Los cambios en el sistema judicial fueron básicos para la política de pacificación. Al igual que en otras partes de Europa, el país estaba sometido a tantas jurisdicciones diferentes que la Corona raras veces podía reivindicar el control único de la justicia. Aunque muchas grandes ciudades y gran parte del campo estaban sometidas a los agentes reales de la ley, había zonas considerables de España que reconocían únicamente la justicia de los grandes señores y de la Iglesia. Existía, además, un sistema de derecho mercantil que afectaba a determinados asuntos del comercio y que interpretaban órganos de comerciantes llamados consulados. A la Corona le interesaba integrar esas diferentes jurisdicciones en un solo sistema de justicia real, administrado en Castilla a partir de fines del siglo XVI por medio de un tribunal permanente, llamado Audiencia, integrado por unos diez jueces y con residencia en Segovia o Valladolid.
Al principio de su reinado los Reyes Católicos mantuvieron la práctica medieval de administrar justicia en persona en sus viajes por el país. El Consejo Real se constituía en tribunal dos veces por semana. En las Cortes de Toledo de 1480 los soberanos reconocieron la necesidad de una administración judicial sedentaria. Sus propuestas tomaron forma en las ordenanzas promulgadas en Medina del Campo en marzo de 1489. En virtud de éstas, la "Audiencia" quedaba fijada con carácter permanente en Valladolid: estaba integrada por un presidente, ocho oidores letrados con un mandato anual y se dividía en varías salas de lo civil y lo criminal. Más adelante se creó otro tribunal con jurisdicción sobre todo el territorio al sur del Tajo; se instaló inicialmente en Ciudad Real en 1494 y quedó fijado permanentemente en Granada a partir de 1505. Se crearon otros en Santiago de Compostela, temporal a partir de 1480, pero permanente a partir de 1504, y en Sevilla, donde se reformó el tribunal medieval en 1495 y 1525. Los tribunales de Valladolid y Granada, ambos con el título de Chancellerías a partir de 1494, eran los de rango más alto; los recursos contra sus decisiones pasaban al Consejo de Castilla, como tribunal supremo del reino. Los tribunales inferiores de Santiago y Sevilla conservaron el nombre de audiencias.
En la Corona de Aragón, cada reino tenía su propia audiencia de administración de la justicia real. A nivel inferior al de estos tribunales supremos había por toda España una serie de agentes de la ley encargados de la administración judicial. El más original de estos funcionarios era el Justicia de Aragón, funcionario a quien en el siglo XIII designaba el rey para que arbitrase en las controversias entre la Corona y la nobleza.
Se dio un paso importante hacia la obtención del reconocimiento de la autoridad real cuando los Reyes Católicos confiaron al jurista Alfonso Díaz de Montalvo la tarea de recopilar y publicar todos los códigos de derecho de la Baja Edad Media. Su Ordenamiento, enorme obra de ocho volúmenes, quedó preparado a fines de 1480; se publicó en 1485 con el título de Ordenanzas Reales de Castilla, y se ordenó a todas las ciudades de importancia que comprasen un ejemplar.
Bibliografía
Henry Kamen. (1984). Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714. Madrid: Alianza.
Bibliografía
Henry Kamen. (1984). Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714. Madrid: Alianza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario