28 ago 2016

Las Hermandades




En la Baja Edad Media varias ciudades castellanas tenían fuerzas locales de mantenimiento del orden llamadas Hermandades. Durante las guerras civiles del decenio de 1460, las del norte de España se mancomunaron para mantener el orden público. El experimento tuvo tanto éxito que, cuando en 1476 Burgos propuso reavivarlo para proteger el comercio, los soberanos hicieron suya la idea y persuadieron a las cortes de Madrigal para que organizaran una Liga de la Santa Hermandad, respecto de la cual se promulgaron ordenanzas reales en junio. 

Durante veinte años fue el apoyo más sólido del Gobierno. Se ordenó a todas las ciudades, villas y aldeas de más de 50 habitantes que creasen una Hermandad local; éstas se coaligarían y enviarían representantes a un órgano central (la Junta General), que sería el encargado de formular las directrices generales. Su jurisdicción abarcaba las zonas extramuros de las ciudades; cada hermandad estaría financiada por la población local, y tendría dos o más oficiales (los alcaldes), facultados para actuar contra los salteadores de caminos y los delitos contra vidas y haciendas. La primera Junta General se reunió en julio en Dueñas, cerca de Valladolid, en presencia de los Reyes Católicos. 

Los oficiales tenían a sus órdenes una pequeña fuerza de caballería que podía perseguir a los acusados de una región a otra de los territorios mancomunados en la Hermandad. Actuaban como policías y como jueces, y administraban una justicia dura y rápida. Su procedimiento, comentaba el médico real López de Villalobos, "era tan severo que parecía cruel, pero era necesario porque no todos los reinos estaban pacificados...Había gran carnicería, con el corte de pies, manos y cabezas". La Hermandad se había ideado para contener y controlar la violencia, no para eliminarla. De  hecho, la política general de los Reyes Católicos no hubiera podido ser distinta, pues dentro de poco iban a poner a todo el sur de España en pie de guerra, y alentaban activamente a todos los españoles a portar armas. En un decreto de 1495 se ordenaba que "todos los súbditos, de cualesquier condición, tengan cada uno armas conversibles ofensivas e defensivas"

En Dueñas sólo estuvieron representadas ocho ciudades del norte, de forma que al principio la organización no abarcaba más que las comarcas que apoyaban a la reina Isabel contra Juana. En diciembre de 1476 la Junta decidió ampliar su organización a toda Castilla, pero en realidad las ciudades no se sumaban más que por presión.

Como delitos de competencia de la Hermandad quedaron señalados los siguientes: la falsificación de moneda; la protección y auxilio a los monederos falsos y la compra a sabiendas de dicha moneda; el robo a incendio en despoblado; la violencia a mujeres casadas, viudas y doncellas; los asesinatos cometidos en poblado y yermo; la prisión de personas en cualquier punto del reino sin las órdenes correspondientes; el tomar contra la voluntad de su dueño y sin pagar el precio debido, alimentos, ropas, enseres, viandas, bestias, etc., con la condición de fuerza tanto en yermo como en poblado. Si la cuantía de lo robado era tasada de ciento diez maravedís en adelante, se condenaba la primera vez con la restitución del importe de lo robado y el cuádruplo del mismo, más las costas ocasionadas a la Hermandad; en caso de insolvencia, el inculpado recibía cincuenta azotes; si había reincidencia, la pena se aumentaba gradualmente.

La Santa Hermandad Nueva, por su eficacia en el robustecimiento de la autoridad real, del mantenimiento del orden público y de la justicia, estuvo llamada a ser, apenas nacida, el brazo armado más poderoso de Castilla, al margen de cuestiones políticas, del poder directo de los reyes y de influencias y presiones de otros estamentos en pugna. Su acción llegó, desde luego, hasta el último rincón del reino. No hay duda de que los Reyes Católicos, personajes con un espíritu mucho más elevado que sus antecesores, tuvieron una visión muy diferente y supieron ensamblar la acción policial con la militar, apoyarse decididamente en el pueblo, darles efectiva protección y reducir al mínimo las ambiciones y poder de la nobleza. 



Bibliografía
Henry Kamen. (1984). Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714. Madrid: Alianza.

http://gcivil.tripod.com/nueva.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario